Fechas Clave

- 24 de abril de 2012:

Rajoy hace oficial el repago sanitario además del farmacéutico

Rajoy nos hace pagar si necesitamos muletas, sillas de ruedas o férulas, también pagaremos por el traslado en ambulancias a enfermos para someterse a tratamientos de enfermedades o rehabilitación, parte de los productos dietéticos y lo que tendrá que aportar el usuario será el mismo porcentaje que se aplica en el copago farmaceútico.

Rajoy hace que los inmigrantes sin papeles se queden sin tarjeta sanitaria a partir del próximo 31 de agosto lo que implicará el colapso de las urgencias.

Gracias a Rajoy a partir del 1 de julio habrá que pagar más por los medicamentos. Los antigripales, analgésicos y protectores gástricos tendrán que pagarse sin ningún tipo de descuento.

Mas información en el siguente enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2012/04/24/pdfs/BOE-A-2012-5403.pdf

- 20 de abril de 2012:

20 abril 2012 :Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de modificación de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, para flexibilizar los modos de gestión de los canales públicos de televisión autonómica.

FLEXIBILIZACIÓN DE LOS MODOS DE GESTIÓN DE LOS CÁNONES PÚBLICOS DE TELEVISIONES AUTONÓMICAS

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales de un Proyecto de Ley de modificación de la Ley General de Comunicación Audiovisual, de 31 de marzo de 2010, para flexibilizar los modos de gestión de los canales públicos de televisión autonómica

Dentro del compromiso del Gobierno para dotar de mayor flexibilidad a las Comunidades Autónomas a la hora gestionar sus televisiones autonómicas, el Consejo de Ministros ha aprobado este Proyecto de Ley, cuyas principales novedades son las siguientes:

- Las Comunidades Autónomas podrán decidir sobre la prestación del servicio público de televisión en sus respectivos ámbitos territoriales.

- Si deciden prestar el servicio público de comunicación audiovisual, se establece la posibilidad de que puedan optar por las siguientes alternativas de gestión:

  • Gestión directa, permitiéndose además la cesión total o parcial a terceros de la producción y edición de toda su programación, incluidos los servicios informativos;
  • Gestión indirecta;
  • Otras modalidades de colaboración público-privada.

- Si deciden no prestar el servicio público de comunicación audiovisual, podrán convocar los correspondientes concursos para la adjudicación de licencias privadas.

- Las Comunidades Autónomas que ya estuvieran prestando el servicio público de televisión podrán transformar la habilitación de servicio público en licencia y transferirlo a un tercero, de acuerdo con su legislación específica.

- Como medida adicional de flexibilidad, se permite que los prestadores de servicio público de ámbito autonómico establezcan acuerdos para la producción, edición y emisión conjunta de contenidos con el objeto de mejorar la eficiencia de su actividad.

- En consonancia con los cambios introducidos, se modifica el régimen de participación de los prestadores de titularidad pública del servicio de televisión autonómico en el capital social de prestadores privados.

- Finalmente, con el objeto de garantizar que los prestadores públicos autonómicos ajusten su actividad al marco de estabilidad presupuestaria, se imponen a las televisiones públicas autonómicas una serie de obligaciones de carácter financiero, entre las que cabe destacar:

  • Fijación de un límite máximo de gasto anual que no podrá rebasarse.
  • La memoria y el informe de gestión anuales harán una referencia expresa al cumplimiento del equilibrio y sostenibilidad financieros y, en caso de no encontrarse en equilibrio, deberán reducir los gastos en el siguiente ejercicio en una cantidad equivalente a la pérdida o déficit generado.
  • Obligación de presentar anualmente ante el órgano competente de cada Comunidad Autónoma un informe que ponga de manifiesto que la gestión de la televisión pública se adecua a los principios de la Ley Orgánica de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
  • Las Comunidades Autónomas deben establecer los sistemas de control que permitan la adecuada supervisión financiera de sus televisiones públicas.

20 abril 2012: REAL DECRETO LEY de modificación del régimen de administración de la Corporación RTVE previsto en la Ley 17/2006, de 5 de junio.

MODIFICADO EL RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DE LA CORPORACIÓN RTVE

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de modificación del régimen de administración de la Corporación RTVE, previsto en la Ley de 5 de junio de 2006.

La situación en la que se encuentra la Corporación RTVE desde julio de 2011 exige acometer sin demora, no sólo modificaciones que supongan un ahorro de costes para la entidad, sino también aquellas que permitan la rápida formación del órgano encargado de la gestión y de adoptar las medidas que demanda su situación financiera.

La situación de vacante en el puesto de Presidente de la Corporación RTVE, unida a la necesidad inaplazable de adoptar determinadas decisiones de carácter fundamental para la Corporación, determina que se lleve a cabo una modificación del régimen de administración de la Corporación previsto en la Ley del 5 de julio de 2006, mediante un Real Decreto Ley. En caso contrario, existe un grave riesgo de incumplimiento de la función de servicio público atribuida a la Corporación RTVE.

El Real Decreto Ley lleva a cabo las siguientes modificaciones de la Ley de la radio y la televisión de titularidad estatal, de 2006

a.- Reducción del número de miembros del Consejo de Administración. El número actual de miembros del Consejo de Administración es demasiado elevado por lo que, en aras de criterios de austeridad y racionalización, y para garantizar un funcionamiento eficaz y eficiente de la Corporación, se reducen los doce consejeros actuales a nueve.

b.- Modificación del método de designación. Se modifica el método de designación de los miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE.

En la elección de los miembros del Consejo de Administración, si no se logra la mayoría de dos tercios en la Cámara correspondiente para la designación, la votación se repetirá transcurridas veinticuatro horas. En este caso, cada Cámara elegirá a los consejeros que les corresponda por mayoría absoluta.

En el mismo sentido, en la elección del presidente, si no se logra la mayoría de dos tercios en el Congreso, la votación se repetirá transcurridas veinticuatro horas. En tal caso, se exigirá la mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados.

La modificación llevada a cabo recupera el mecanismo previsto en la Ley de 2006, que ya preveía un sistema de mayoría absoluta para evitar el bloqueo en la designación del primer Consejo de Administración de la Corporación. Asimismo, la modificación mantiene la necesidad de que exista un consenso político en la designación de los miembros de la Corporación RTVE, consenso que presidió la aprobación de la citada Ley de 2006.

c.- Eliminación de la remuneración fija de los consejeros de la Corporación RTVE, a excepción del Presidente. En el marco de los principios de austeridad y eficiencia que presiden actualmente la configuración del sector público, se eliminan, a excepción del Presidente de la Corporación, las retribuciones fijas que hasta ahora percibían los miembros del Consejo de Administración, y serán sustituidas por indemnizaciones por asistencia a las sesiones del Consejo, de forma similar a lo que sucede en otros entes públicos. Al modificarse el régimen retributivo, con excepción del presidente de la Corporación, se elimina también la obligación de dedicación exclusiva de los consejeros.

LIBRE ACCESO DE LOS MEDIOS A RECINTOS DEPORTIVOS

Por otro lado, mediante el Real Decreto Ley se ha modificado el artículo 19.4 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual de 2010, para garantizar a las radios el libre acceso a los estadios y recintos al objeto de retransmitir en directo acontecimientos deportivos sin que sea exigible contraprestación alguna.

De este modo, se pone fin al conflicto suscitado en relación con el acceso de las radios a los estadios y recintos deportivos, garantizando, de este modo, el ejercicio del derecho fundamental a comunicar información.

No obstante, como el ejercicio de este derecho por las radios implica hacer uso de determinadas instalaciones de los recintos en los que se celebre el acontecimiento, los operadores radiofónicos deberán abonar a los titulares de los derechos los gastos que se generen como consecuencia del mantenimiento de los espacios de los recintos y demás servicios necesarios para garantizar el derecho a comunicar información.

Las partes fijarán, de común acuerdo, la cuantía de la contraprestación. En caso de desacuerdo sobre dicha cuantía, corresponderá a la autoridad audiovisual competente actualmente la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y, posteriormente, la futura Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia- resolver el conflicto.

- 20 abril 2012: REALES DECRETOS por los que se indulta a José Ramón Ramírez García y Miguel Ángel Sáez García de la pena de inhabilitación especial a la que fueron condenados como cómplices de un delito de falsedad en documento oficial en el caso del accidente del avión Yak-42

- 20 abril 2012: ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para realizar emisiones de deuda pública o tomar préstamos a largo plazo hasta un importe máximo de 617.090.000 euros

-20 abril 2012: ACUERDO por el que se prorrogan, hasta el 30 de junio de 2012, los Acuerdos de 2 de diciembre de 2011 y de 11 de noviembre de 2011, por los que se autoriza a la Comunitat Valenciana para realizar operaciones financieras a largo plazo, hasta un importe máximo de 2.882.404.697,96 euros

PRÓRROGA DE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Y AUTORIZACIÓN DE DEUDA A CASTILLA-LA MANCHA

El Consejo de Ministros ha autorizado a la Comunitat Valenciana a realizar, hasta el 30 de junio de 2012, las operaciones de endeudamiento autorizadas por los Acuerdos del Consejo de Ministros de 11 de noviembre de 2011 y del 2 de diciembre de 2011, por un importe conjunto de 2.882,40 millones de euros, manteniendo inalterado el resto de las condiciones de la operaciones autorizadas.

Esta Comunidad Autónoma ha solicitado la ampliación del plazo para utilizar las autorizaciones mencionadas hasta el 30 de junio de 2012 debido a la situación de los mercados de capitales.

Por otra parte, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ha solicitado autorización para realizar emisiones de deuda pública o tomar préstamos a largo plazo hasta un importe máximo de 617,09 millones de euros, que se destinan a cubrir refinanciaciones de deudas anteriores, por lo que no supondrán un aumento del endeudamiento de la comunidad autónoma al final del ejercicio.

Esta operación que se ha autorizado hoy se encuentra dentro del segundo y tercer tramo de financiación del déficit fijado como objetivo de estabilidad del ejercicio 2010, establecidos en el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera del 15 de julio de 2010, que ascienden al 1,65 por 100 del PIB de la Comunidad Autónoma.

- 20 abril 2012:ACUERDO por el que se plantea conflicto positivo de competencia al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con la Orden de 13 de febrero de 2012, de la Consejería de Educación, por la que se efectúa la convocatoria de procedimientos selectivos para el ingreso en cuerpos docentes no universitarios.

CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIAS CONTRA LA NORMATIVA ANDALUZA PARA LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE EMPLEO DE PROFESORES

El Consejo de Ministros ha acordado plantear ante el Tribunal Constitucional un conflicto positivo de competencias a la Comunidad Autónoma de Andalucía por la Orden de la Consejería de Educación andaluza del 13 de febrero de 2012 en la que se convoca un proceso de selección de 2.389 plazas para cuerpos docentes no universitarios.

El número de plazas convocadas contraviene las limitaciones que, con carácter básico, y por tanto vinculantes para las Comunidades Autónomas, estableció el Real Decreto Ley de 30 de diciembre de 2011, al prohibir la incorporación de nuevo personal, salvo excepciones en servicios esenciales, y la posibilidad de incorporar personal docente, al fijar en un 10 por 100 la tasa de reposición de efectivos en el sector educativo.

Este Real Decreto Ley fijó nuevos límites básicos para el año 2012 en materia de Oferta de Empleo Público, por lo que cualquier convocatoria autonómica anterior queda desplazada y, para no extralimitarse, debe ajustarse al nuevo marco, lo que no ha ocurrido con la convocatoria andaluza de profesores.

La impugnación cuenta con un dictamen favorable del Consejo de Estado del 12 de abril, en el que se establece que la Orden autonómica “no respeta los límites impuestos en el Real Decreto 20/2011 para la Oferta de Empleo Público para 2012, al establecerse una tasa de reposición del 30 por 100 de efectivos”. Por ello, el Consejo de Estado concluye que la Orden andaluza “adolece de inconstitucionalidad al ignorar la legislación básica aplicable a todas las Administraciones públicas para el citado ejercicio”.

El planteamiento del conflicto comporta la suspensión de la Orden de la Consejería de Educación de Andalucía.

- 20 abril 2012: REAL DECRETO LEY de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.

MEDIDAS URGENTES DE RACIONALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO EN EL ÁMBITO EDUCATIVO

  • El objetivo es introducir mecanismos de flexibilidad en la legislación educativa para permitir a las Comunidades Autónomas racionalizar su gasto educativo y que éste sea más eficaz.
  • Estas medidas de racionalización del gasto no son la reforma educativa del Gobierno, pero si condición previa y necesaria para llevarla a cabo.
  • El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha presentado una batería de medidas que buscan incrementar la eficiencia dentro del sector universitario.
  • El grado de aplicación de estas medidas corresponde a las Comunidades Autónomas

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito Educativo. El objetivo es introducir mecanismos de flexibilidad en la legislación educativa para permitir a las Comunidades Autónomas racionalizar su gasto educativo y que éste sea más eficaz.

Estas medidas son de carácter dispositivo. Cada Comunidad podrá modular la aplicación de estas medidas dependiendo de su situación financiera.

MEDIDAS DE RACIONALIZACIÓN DEL GASTO QUE AFECTA A LAS ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS

Modificación de las ratios de la Ley Orgánica de Educación con carácter temporal

Permite a las Comunidades Autónomas en momentos de limitación de la tasa de reposición (cuando esta sea inferior al 50 por 100) aumentar en un 20 por 100 el número máximo de alumnos por clase previsto en la Ley Orgánica de Educación: veinticinco en Primaria y treinta en Secundaria.

  • En la actualidad la Ley Orgánica de Educación ya contempla un incremento del 10 por 100 del número máximo de alumnos (artículo 87.2), por lo que sólo se plantea un incremento de otro 10 por 100 sobre lo ya previsto en la Ley.

Aumento de las horas lectivas del personal docente

Establecer un mínimo de veinticinco horas lectivas en Educación Infantil y Primaria y de veinte horas en las restantes enseñanzas, sin perjuicio de las reducciones que correspondan por ejercicio de funciones de dirección o coordinación del centro.

  • Es una medida que exige un esfuerzo por parte de los docentes pero que tampoco va a afectar a la calidad de la educación. Hay margen de actuación en este punto en la medida en que la ratio alumnos/profesor de España (8.6) es la segunda más baja de toda la UE y la OCDE. De hecho, España se encuentra, junto a Portugal, Italia, Eslovenia, Chequia, Austria y Luxemburgo, en el grupo de países de la OCDE que tiene ratios bajas y bajo rendimiento, en contraste con Francia, Alemania, Países Bajos, Estonia o Reino Unido, que tienen ratios altas y alto rendimiento académico.

Aplazamiento de la implantación de los Ciclos Formativos de 2.000 horas previstos en la Ley Orgánica de Educación para Grado Medio y Grado Superior

Se trataría de diferir la aplicación del Real Decreto 1147/2011 al curso 2014-2015, al igual que está previsto con el Real Decreto 1146/2011 para el caso de la ESO.

Modificación del criterio de nombramiento de sustitutos determinando que las bajas inferiores a diez días lectivos deberán ser atendidas por los recursos del propio centro

El nombramiento de funcionarios interinos por sustitución transitoria de los profesores titulares se producirá únicamente cuando hayan transcurrido diez días lectivos desde la situación que da origen a dicho nombramiento.

Eliminación de la obligatoriedad de ofertar, al menos dos modalidades de Bachillerato en los términos previstos en la Ley Orgánica de Educación

Se propone su derogación, a fin de que sean las Administraciones educativas las que determinen la oferta de Bachillerato de los centros, de acuerdo a la demanda de los alumnos y a sus necesidades de organización educativa.

MEDIDAS DE RACIONALIZACIÓN DEL GASTO QUE AFECTA A LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS

Aproximación de los precios públicos de los servicios académicos de las Universidades al coste efectivo de los mismos

El coste de la primera matrícula cubrirá entre el 15 y el 25 por 100 del coste real en los títulos de Grado y Másteres habilitantes para el ejercicio de una profesión.

La segunda matrícula cubrirá entre el 30 y el 40 por 100 del coste real.

La tercera matrícula entre el 65 y el 75 por 100

La cuarta matrícula entre el 90 y el 100 por 100 del coste real de las enseñanzas.

Para el resto de Másteres, los no habilitantes para el ejercicio de una profesión, la primera matrícula cubrirá entre el 40 y el 50 por 100 del coste real, y entre el 65 y el 75 por 100 de los costes a partir de la segunda matrícula.

El grado de aplicación dependerá de cada Comunidad Autónoma.

Racionalizar el número de titulaciones de grado mediante la exigencia de un número mínimo de alumnos

Esta medida tiene por objeto actuar sobre la dimensión mínima de una oferta “viable”, es decir, sobre el número mínimo de alumnos que ha de tener una titulación. Este criterio lo fijarán las Comunidades Autónomas en diálogo con las Universidades.

Hay que tener en cuenta varios datos:

  • Casi el 30 por 100 de los títulos comienza con menos del número mínimo de alumnos para garantizar su viabilidad económica (cincuenta alumnos).
  • España cuenta con 79 universidades y 236 campus, que ofertan 2.413 grados universitarios, 2.758 másteres y 1.680 doctorados. Existe un excedente de oferta de enseñanza universitaria que la Conferencia de Rectores cifró en el curso 2008/2009 en más del 13 por 100.

Régimen de dedicación del profesorado universitario

El profesor universitario tiene una doble función: la docente y la investigadora. Sin embargo, solo el 50 por 100 de los mismos está investigando (tiene un sexenio de investigación vivo). Por ello, se propone adaptar el régimen de dedicación según si cumplen sólo con la función docente o con ambas (la docente y la investigadora).

  • Aquellos funcionarios docentes sin sexenio en activo o vivo, que amplíen su dedicación máxima docente de 24 a 32 créditos al año.
  • Los que mantengan los sexenios activos o vivos, seguirían en la misma situación de dedicación máxima, los veinticuatro créditos anuales. Este grupo es el mayoritario dentro de la Universidad (más del 50 por 100).
  • Aquellos que muestren excelencia en la investigación se especialicen en ésta, reduciendo su dedicación máxima docente a un máximo de dieciséis créditos. Esto último se acreditará mediante un sexenio de excelencia que se definirá en desarrollos normativos posteriores.
  • No se aumenta el número de horas de clase a todos los profesores, sólo a aquellos que mayoritariamente se dedican a su función docente.

Incorporar el principio de estabilidad presupuestaria a las Universidades

Se trata de diseñar un sistema que garantice la estabilidad presupuestaria de las universidades, no sólo en el momento de elaborar el presupuesto sino también en la liquidación del mismo. Se establecerá además un sistema punitivo para aquellas universidades que incumplan, a cargo de las Comunidades Autónomas.

Limitación de incorporación de personal de nuevo ingreso en las Universidades

Los nuevos ingresos deberás acomodarse a lo que al efecto disponga la normativa básica sobre Oferta de Empleo Público.

- 20 abril 2012: REAL DECRETO LEY de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

APROBADA LA REFORMA QUE GARANTIZA LA SOSTENIBILIDAD DE LA SANIDAD PÚBLICA

  • Permitirá un ahorro superior a los siete mil millones de euros de gasto sanitario, propuesto por la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante un Real Decreto Ley, medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. El objetivo principal de esta norma es garantizar la sostenibilidad de la Sanidad Pública. A su vez, será el instrumento que permita generar unos ahorros superiores a los 7.000 millones de euros en gasto sanitario.

El Real Decreto Ley recoge modificaciones normativas en seis grandes áreas:

Universalidad

La reforma garantiza la universalidad de la sanidad y, al mismo tiempo, pone fin a los abusos en las prestaciones sanitarias. Por primera vez en la historia se establecen controles para evitar el denominado “turismo sanitario” y el uso fraudulento por parte de ciudadanos extranjeros de los servicios de salud.

Para ello, se adapta de forma correcta la normativa europea, que permite la libre circulación, pero prohíbe explícitamente desplazarse a otro estado miembro con el único objetivo de recibir asistencia sanitaria. El hecho de no haber llevado a cabo estas modificaciones legislativas antes ha impedido que se pueda facturar a su país de origen la atención de unos setecientos mil extranjeros al año, lo que ha ocasionado un gasto de 917 millones de euros en un solo año, de acuerdo con el Tribunal de Cuentas.

E-Salud y cartera de servicios común

Se ha constatado que existen diferencias entre las prestaciones que reciben los españoles, en función de la Comunidad Autónoma en la que residen. Por ello, la reforma aprobada sienta las bases para establecer, con criterios de igualdad, calidad, eficacia y eficiencia, una cartera de servicios común.

Estará dividida en categorías. Entre ellas, la cartera básica común de asistencia sanitaria incluirá los servicios de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se dispensan en centros sanitarios o sociosanitarios, así como el transporte sanitario urgente, servicios que seguirán siendo gratuitos. De este modo, el Gobierno cumple su compromiso de no establecer el copago en la asistencia sanitaria.

La Red de Agencias de Evaluación de Tecnologías y Prestaciones, similar al NICE británico, será la encargada de evaluar la ordenación prevista en la cartera de una manera imparcial y objetiva.

Esta medida se complementa con la introducción de las nuevas tecnologías, la llamada ESalud, en el sistema sanitario, lo que permitirá implantar la tarjeta sanitaria común compatible para todas las Comunidades Autónomas y la historia clínica digital. De este modo, se reducirán las visitas y pruebas médicas innecesarias. Este conjunto de medidas permitirá un ahorro mínimo de setecientos millones de euros.

Gasto farmacéutico y cartera suplementaria

La reforma crea un nuevo sistema de aportaciones del usuario en farmacia. En este ámbito, la aportación del usuario no es algo nuevo, ya existía. Lo que se pretende es mejorar la equidad, con una fórmula más justa, que tiene en cuenta la renta, la condición de activo o pasivo y la condición de enfermo crónico.

El Real Decreto Ley establece una aportación de los pensionistas. Se ha considerado una medida necesaria, ya que consumen casi el 80 por 100 de los fármacos dispensados a través de recetas. Con carácter general, pagarán el 10 por 100 del precio de las medicinas. No obstante, los titulares de pensiones no contributivas estarán exentos. Tampoco tendrán que pagar por los fármacos, por primera vez, los parados de larga duración.

En cuanto a los demás titulares de pensiones, los que no tengan obligación de hacer la declaración de la renta (el 90 por 100 del total) aportarán un máximo de ocho euros al mes. Para los que tengan obligación de declarar, el máximo estará en dieciocho euros mensuales.

Los pensionistas con rentas superiores a los cien mil euros anuales pagarán el 60 por 100 de las medicinas, pero tendrán un tope de sesenta euros al mes.

En cuanto a los activos, los que no tengan obligación de hacer la declaración de la renta seguirán pagando el 40 por 100 del precio de los fármacos, como hasta ahora; los que tengan obligación de hacerla pagarán el 50 por 100, y las rentas superiores a cien mil euros, pagarán el 60 por 100.

Este nuevo sistema, que podrá empezar a funcionar en un plazo de dos meses, tendrá, además, un efecto disuasorio que evite que se acumulen y se tiren medicamentos pagados de forma masiva.

Por otra parte, el Real Decreto Ley incluye un nuevo sistema de actualización del Nomenclator de medicamentos, que sacará los fármacos obsoletos o sin eficacia terapéutica, a la vez que se incorporan otros innovadores.

Asimismo, se fijarán precios de referencia y precios seleccionados para abaratar las medicinas.

Al mismo tiempo, se potenciará el uso de genéricos, y se adecuarán los envases a la duración de los tratamientos. Todas estas medidas supondrán un ahorro estimado de 3.550 millones de euros.

Medidas de eficiencia

La reforma también establece la creación de una Plataforma de Compras Centralizada. Este mecanismo de ahorro, que ya ha comenzado a funcionar en la compra de vacunas, generando importantes ahorros, se extenderá a toda la sanidad. De este modo, se aplicará tanto para medicamentos hospitalarios, como para tecnología médica. Este sistema generará un ahorro mínimo de mil millones de euros, que podría llegar a mil quinientos millones.

Ordenación de los recursos humanos

Con las medidas contenidas en el Real Decreto Ley, se impulsa el desarrollo profesional del personal sanitario y se da cumplimiento a peticiones históricas, que reclamaban facilitar la movilidad e estos profesionales entre los servicios de salud. Para ello se elaborará un catálogo homogéneo de categorías profesionales donde se establezcan equivalencias.

Este conjunto de medidas, además, permitirá un ahorro adicional de quinientos millones de euros.

Pacto sociosanitario

La reforma incluye mecanismos para que el sector de la Sanidad y el de los Servicios Sociales funcionen de manera coordinada, y así se aprovechen los recursos de forma ordenada. De este modo, por ejemplo, se garantizará que se recibe la atención adecuada en una residencia de mayores cuando no es necesario el uso de una cama hospitalaria.

Con este sistema se ahorraría en torno a seiscientos millones de euros.

- 20 abril 2012: ACUERDO por el que se establecen las cuantías de diversas contribuciones a organismos internacionales durante los años 2011 y 2012 en el ámbito del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, por importe de 87.862,35 euros

FUENTE: LA MONCLOA

ENLACE:http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2012/refc20120420.htm

Deja un comentario

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Cerrar sesión / Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Cerrar sesión / Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Cerrar sesión / Cambiar )

Conectando a %s